ESTATUTOS

- I -

NOMBRE, DOMICILIO Y FINES

Articulo 1. – El Club Nacional de Football es una asociación civil fundada el 14 de mayo de 1899 y tiene su domicilio en la ciudad de Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay.

Articulo 2. – El fin de la Institución es propender al desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, así como el fomento de toda clase de actividades deportivas, con especial dedicación al fútbol. A estos fines, procurará establecer y consolidar las relaciones que se juzguen necesarias o convenientes con entidades similares y afines, dentro y fuera del país.

Quedan especialmente prohibidos dentro de los locales del Club, los actos o manifestaciones de carácter político, religioso o filosófico.

- II -

COLORES Y SÍMBOLOS DEL CLUB

Articulo 3. Los colores del Club, son azul, blanco y rojo, los que están reflejados en sus símbolos sociales.

La bandera del Club está constituida de la siguiente manera: sobre fondo azul una franja diagonal blanca, trazada de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, en la que figuren, en color rojo, las iniciales C.N. de F.

Su escudo está formado por igual disposición de colores e iniciales.

Los uniformes deportivos de todos los equipos de la entidad, deben componerse con los colores mencionados.

- III -

PATRIMONIO DEL CLUB

Articulo 4. – El patrimonio del Club lo constituye la totalidad de los bienes corporales e incorporales, cuya titularidad le corresponda.

Son sus fuentes de recursos:

A) El importe de las cuotas sociales de ingreso y las ordinarias, y las contribuciones

extraordinarias que reciba de sus asociados o de terceras personas

B) El producido de los servicios que el Club preste.

C) Las recaudaciones que le correspondan por su intervención en las actividades deportivas.

D) Las sumas que el Club perciba por las transferencias de sus jugadores.

E) Las donaciones, herencias o legados o subvenciones de cualquier naturaleza, que

se hicieren en su favor.

F) Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.

- IV -

DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

Articulo 5. – El Club Nacional de Football, no tiene límite de tiempo para su existencia, y durará mientras disponga de los medios materiales imprescindibles para cumplir con los fines estatutarios.

La disolución sólo podrá ser resuelta por Asamblea General Extraordinaria de Asociados, expresamente convocada a ese objeto, con las formalidades previstas en el Estatuto, en la que estén presentes, como mínimo, el setenta y cinco por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo la resolución disolutoria contar con el setenta y cinco por ciento, como mínimo, de los asociados presentes.

Resuelta la disolución, la liquidación patrimonial será efectuada por la Comisión Directiva, la cual una vez realizado el activo y cubierto el pasivo, hará entrega al Estadio del eventual remanente.

- V -

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Articulo 6. – La dirección y administración del Club será ejercida dentro de la competencia que respectivamente les fijan este Estatuto y los Reglamentos, por la Comisión Directiva y por la Asamblea General de Asociados.

Serán órganos de control de existencia necesaria, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral.